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1789-09-15 Virrey Manuel Antonio Flores El excelentísimo señor don Antonio Polier, secretario de estado y del despacho de gracia y justicia de Indias, se sirvió comunicarme en 14 de septiembre del año anterior de 1788 la resolución del tenor siguiente: "Excelentísimo señor. Con fecha de 16 de marzo próximo pasado ha ocurrido al rey el gobernador intendente que fue de la villa de Potosí don Juan del Pino Manrique, exponiendo que uno de sus mayores cuidados desde el principio de su gobierno fue promover en cuanto fuese posible la utilidad y conveniencia de aquel vecindario; que por esto, a consulta del cabildo propuso a la junta superior de Buenos Aires en septiembre de 1786 la inversión del caudal de propios existente en aquella tesorería principal en una recova que proporcionando la conveniencia necesaria a sus vecinos evitase los perjuicios que experimentaban, comprando sus más precisos alimentos en unas que llaman canchas y en donde la codicia pone el precio a todo género de comestibles; que en el mes de abril de 1787 instó sobre lo mismo a dicha junta fundado en el artículo 41 de la instrucción de intendentes expedida en 28 de enero de 1782 para el virreinato de Buenos Aires, en que se previene se inviertan los sobrantes de propios en utilidad pública, y propuso en su defecto la compra de una finca o imposición para que el ramo no careciese por más tiempo de lo que el sobrante podía redituar; y que como la junta superior no había tomado resolución ni esperaba la tomase, y el ramo perdía cada día más y más en tener parada la cantidad de 12,413 pesos a que ascendía el sobrante, lo hacía presente a su majestad por si tenía a bien tomar alguna resolución en beneficio de aquella república, pues por más que se desvelaba este gobernador no podía concluir el asunto por falta de providencia de esta junta superior, en quien por la citada instrucción estaban depositadas las facultades necesarias para estos puntos. Enterado su majestad de cuanto ha representado el citado gobernador, y a fin de que en lo sucesivo se eviten semejantes dilaciones y los considerables daños y perjuicios que de ellas resultan necesariamente, ha resuelto con precedente uniforme acuerdo de su suprema junta de estado que la inversión de los caudales de propios y arbitrios y bienes de comunidad de las ciudades, villas y pueblos de todos sus dominios de Indias se haga a propuesta de las justicias ordinarias, cabildos y ayuntamientos y con aprobación de las reales audiencias a donde deberán ocurrir los intendentes, como corregidores, y no a las juntas superiores de real hacienda, quedando derogada en esta parte la ordenanza 5 de las establecidas para dicho virreinato de Buenos Aires, y la 6 y 28 de la instrucción de intendentes formada para el reino de Nueva España, observándose en adelante lo dispuesto por las leyes recopiladas de Indias y las declaraciones hechas en la real orden circular de 11 de noviembre del año próximo pasado de 1787, dando cuenta de todo cuanto ocurra en la materia por este Ministerio de Gracia y Justicia. De real orden lo participo a vuestra excelencia para su inteligencia y debido cumplimiento". Para dar el debido cumplimiento a la inserta soberana declaración estimé acertado oír a los señores fiscales y asesor general, y de conformidad a lo que me han expuesto mando que, para que llegue a noticia de todos, se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares del reino, remitiéndose los ejemplares necesarios a los señores intendentes y demás personas, tribunales y oficinas a que corresponda su publicación, inteligencia y observancia. Dado en México a 15 de septiembre de 1789. Manuel Antonio Flórez Por mandado de su excelencia ![]() AHDF, actas de cabildo, cédulas, vol. 429a, fs. 19v-21 (manuscrito) AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 92, exp. 18 | Siglas | |
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