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1790-05-22

Virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, segundo conde de Revillagigedo



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Don Juan Vicente de Güémez Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, barón y señor territorial de las villas y baronías de Benillova y Rivarroja, caballero comendador de Peña de Martos en la orden de Calatrava, gentilhombre de cámara de su majestad con ejercicio, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general, subdelegado de la real hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta y subdelegado general de correos en el mismo reino

Por cuanto la procesión inmediata del corpus es un acto de religión en que se tributan las adoraciones al dios verdadero que se conduce en el sacramento, y estando tomadas sin perdonar un considerable gasto las providencias necesarias para que se cubra la carrera de una sombra decente, evitando el acostumbrado perjuicio que en la antigua se causaba a los infelices indios; y siendo poco respeto el que los espectadores y gentes que van a ver la procesión estén sentados y cubiertos de los coches, cuando por ceremonia religiosa han acostumbrado los católicos bajarse siempre que se encuentran al santísimo sacramento, mando que desde las nueve de la mañana del día del corpus, y lo mismo en su octava, no atraviese coche alguno por la carrera de la procesión ni se pare junto a ella, debiéndose quedar en las bocacalles de su tránsito hasta que se haya restituido a la iglesia catedral.
Mando asimismo que en todas las calles del tránsito de la misma procesión no se pongan tablados o asientos algunos, permitiendo se puedan poner en las puertas de las casas con tal que no salgan de los umbrales de ellas. E impongo al cochero que contraviniere a lo mandado la pena de cincuenta azotes, y a su amo la de diez pesos de multa; y la misma pena al que pusiese los asientos o tablados en otra forma que la expresada.
Y para que esta providencia llegue a noticia de todos, mando se imprima y publique por bando, dirigiéndose los ejemplares de estilo a la junta de policía, corregidor y alcaldes ordinarios, y al sargento mayor de la plaza, a quien igualmente daré las órdenes correspondientes para la distribución de la tropa. México, 22 de mayo de 1790.

El conde de Revilla Gigedo
Por mandado de su excelencia



AGN, indiferente virreinal, caja 942, exp. 5, fs.  21

AGN, indiferente virreinal, caja 1008, exp. 12, fs. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 6140, exp. 7, fs. 2

AHDF, actas de cabildo, cédulas, vol. 428a, fs. 46v-47 (manuscrito)

AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 92, exp. 42


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